El procedente administrativo es la resolución de un caso concreto de un funcionario, el cual se basa en otra resolución emitida con anterioridad por otro funcionario, sobre una misma o similar situación y cuando se tiene la facultad de aplicar la norma jurídica dentro de un marco amplio de aplicaciones, razón por la cual no debe darse el procedente, en este caso la ley indica exactamente como debe resolverse.
El procedente normalmente se da dentro de la facultad discrecional, es decir que se resolverá atendiendo a la oportunidad o conveniencia, entendida la facultad discrecional en la cual la ley le fija parámetros al funcionario para que pueda actuar. Un ejemplo de esto es las multas que puede imponer un funcionario por infracciones administrativas y en donde la ley le fija mínimos y máximos para aplicar.
En este caso si el funcionario está dentro de los limites enmarcados dentro de la ley, está actuando legalmente y el procedente administrativo en esto caso no puede ni constituye fuente de desarrollo administrativo.