El Ordenamiento jurídico administrativo (o, lo que es lo mismo, el Derecho Administrativo) es el Ordenamiento propio, peculiar y autónomo de las Administraciones públicas en su organización y actividad, y como tal es un subsector del Ordenamiento jurídico.
Se dice por ello que el Derecho Administrativo es un Derecho estatutario, en el sentido de que regula un tipo especial de personas jurídicas, que son las Administraciones públicas. De lo cual cabe deducir varias consecuencias:
· El Derecho administrativo es el Derecho Público por excelencia.
· Al ser el Derecho común de las Administraciones públicas, no se aplica el Derecho civil como supletorio, sino que las lagunas se rellenan con los principios propios del Derecho Administrativo. Es lo que se llama la auto integración del Derecho administrativo.
· Es necesaria la presencia de la Administración en las relaciones jurídico administrativas. Por tanto, no se aplica cuando los órganos del Poder Legislativo o del Judicial realizan una actividad administrativa. En cambio, sí se aplica a los actos de los particulares cuando éstos ejercitan potestades administrativas por delegación.