La jurisprudencia administrativa implica que un órgano administrativo, tenga implícita la responsabilidad de ejercer jurisdicción.
En Guatemala los conflictos que se derivan entre la administración pública y los particulares es sometido a un tribunal que se denomina de lo contencioso-Administrativo, que es un tribunal de jurisdicción privativa y este es un órgano jurisdiccional que pertenece al Organismo Judicial. Esto significa que las sentencias emitidas pueden producir jurisprudencia, pero, aunque son de carácter administrativo, por el hecho de emitirlas un órgano jurisdiccional pueden producir jurisprudencia judicial no administrativa.
Según la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 221 establece que el tribunal de lo contencioso-Administrativo es el contralor de la juridicidad y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del estado, así como los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas.
La jurisprudencia administrativa es una serie de dictámenes emanadas del órgano administrativo (procuraduría general de la república y contraloría general de la república) especialmente habilitado para precisar el sentido y alcance de una ley en general de las normas positivas
Jurisprudencia entendida como el conjunto de fallos judiciales, es un elemento esencial de todo ordenamiento jurídico.
Al momento de surgir la jurisprudencia, alterno existe la creación de la norma que si bien no tiene carácter legislativo si es de carácter jurisdiccional. El carácter jurisdiccional es entendido en virtud de que se ha creado a través de la aplicación de la acción por parte del órgano jurisdiccional correspondiente.
Cuando la corte de constitucionalidad ha emitido varias sentencias en un mismo sentido, es entonces que surge una nueva fuente de derecho de tipo jurisdiccional pero que en si complementa tanto la norma general como la norma específica aplicada al caso concreto para su adecuada implementación.
Teniendo entonces que la jurisprudencia es parte de la creación del derecho, para poder ser interpretada se debe tener en cuenta que jerárquicamente se constituye en la norma que interpreta; por ejemplo, si interpreta una norma constitucional entonces la jerarquía del criterio jurisprudencial será también de tipo constitucional.